Ciudad de Guatemala, 30 may. (AGN).– Dan a conocer la normativa de coordinación institucional para la aplicación del control telemático en el proceso penal guatemalteco, a través del Acuerdo Ministerial Número 280-2023.

La presente normativa tiene por objeto definir las acciones administrativas y operativas que debe desarrollar la Unidad de Control Telemático en forma coordinada con las dependencias del Ministerio de Gobernación (Mingob) y la comunicación con las entidades que tengan relación con la aplicación del sistema.

Coordinación PNC

La coordinación de enlace de la Unidad de Control Telemático deberá generar los mecanismos de comunicación con cualquier entidad pública o privada en los casos que lo ameriten, para informar los aspectos relacionados con la aplicación del control telemático.

En ese aspecto, la PNC deberá cumplir con las siguientes acciones:

Sistema Penitenciario

En su articulo 9 el documento detalla que, a través de la Dirección del Sistema Penitenciario, se deberá dar cumplimiento a las siguientes acciones:

Designar a los enlaces institucionales para la unidad con disponibilidad permanente, con el propósito de mantener canales efectivos de comunicación. Ello permitirá el cumplimiento de las resoluciones emitidas por órgano jurisdiccional competente en relación con las libertades anticipadas, prelibertad y libertad controlada con la aplicación del control telemático.

Aparte, informar a la unidad sobre las salidas y traslados establecidos por la ley, de los sujetos portadores del dispositivo de control telemático que gocen del beneficio de libertad anticipada o del régimen de prelibertad o libertad controlada.

Protocolos de actuación y operación

La actuación y operación de la unidad se regirá por los protocolos de actuación y operación para la coordinación institucional entre la Unidad de Control Telemático. Además de la Dirección General de la Policía Nacional y Dirección General del Sistema Penitenciario.

Dicha unidad deberá informar a requerimiento del órgano jurisdiccional competente, sobre la disponibilidad de dispositivos y la factibilidad técnica. Para realizar la evaluación técnica de factibilidad es necesario conocer el ámbito geográfico específico de desplazamiento del sujeto portador del dispositivo, así como los lugares y temporalidad donde tendrá permitido o restringido permanecer.

Asimismo, la unidad deberá informar al órgano jurisdiccional competente, el cumplimiento de los procedimientos de instalación, desinstalación o reemplazo de los dispositivos de control telemático. Así como cualquier incidente derivado por incumplimiento de las coordinaciones impuestas al sujeto portador del dispositivo de control telemático, para que resuelva conforme a lo que en derecho corresponde.

Finalmente, el artículo 13 señala que el presente acuerdo ministerial empieza a regir a partir de su publicación en el diario oficial.

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