Ciudad de Guatemala, 3 sep (AGN).- El Presidente de la República, por medio del Acuerdo Gubernativo 139-2024 del Ministerio de Gobernación, crea el Gabinete Específico del Agua.

La disposición legal fue publicada este día en el Diario de Centro América.

Dicha instancia responde a la responsabilidad del Estado de garantizar el uso apropiado de los recursos naturales del país. Dicha utilización responde a las necesidades de garantizar que elementos como el agua no estén contaminados.

Dicha disposición, como ordenanza constitucional, deberá garantizar también el equilibrio ecológico y el aprovechamiento consciente de la flora y la fauna.

Bajo tales normas y premisas legales, el presidente de la República, Bernardo Arévalo, acuerda crear el Gabinete del Agua, reconociendo la necesidad de coordinar acciones inmediatas para la adecuada conservación y gestión del ciclo hidrológico.

Así, le compete al Ejecutivo, por medio de un gabinete específico para el diseño de políticas y acciones particulares, y es competencia del Presidente de la República crearlo y asignarle tareas puntuales.

El Gabinete del Agua tendrá, entonces, asignaciones que involucran a ministerios e instancias estatales, con la temporalidad de funcionamiento que requiera la puesta en práctica de las políticas y acciones específicas.

Operación

Creado en Consejo de Ministros, el Gabinete del Agua tiene entre sus funciones la puesta en marcha de planes, políticas, acciones y herramientas tendientes a la conservación del agua y el ciclo hidrológico.

El plazo de dicha instancia es de seis años que se cuentan a partir de la vigencia del presente acuerdo gubernativo.

Está integrado por las siguientes entidades

Al esfuerzo se suma la Secretaría de Coordinación y Planificación de la Presidencia.

En caso de ausencia del Vicepresidente de la República, la coordinación estará a cargo del Ministro de Ambiente y Recursos Naturales. Asimismo, en caso de ausencia de ministros, estos pueden delegar a viceministros, y subsecretario, según el caso.

Atribuciones

Entre las atribuciones del Gabinete del Agua están:

En el marco de la agenda operativa, el plan de trabajo deberá ser creado por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y ser sometido a evaluación y aprobación por el Gabinete Específico del Agua.

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