Guatemala, 16 feb (AGN).- Este miércoles se publicó en el Diario de Centro América la reforma al artículo 103 del Decreto 95-98 referente a la Ley de Migración.

En efecto, la modificación explica que quien comete el delito de tráfico ilegal de guatemaltecos con ánimo de lucro o cualquier otro beneficio material o personal, dentro del territorio nacional, de cualquier forma o manera capte, aloje, oculte, traslade o transporte por cualquier vía o medio, a guatemaltecos para emigrar a otro país, sin cumplir con los requisitos legales será sancionado.

El responsable del delito podría pasar de 10 a 30 años en prisión inconmutable y pagar una multa de 100 mil a 200 mil quetzales por cada persona trasladada.

Por otra parte, también serán sancionados a quienes promuevan, favorezcan, faciliten guíen, instruyan, planeen o coordinen de cualquier manera el tráfico ilegal de guatemaltecos.

Aumentos a condena y multa 

De acuerdo con la reforma al artículo 108 Decreto 95-98 de la Ley de Migración, la pena prevista para los delitos de tráfico ilícito de personas y tráico ilegal de guatemaltecos será aumentada en dos terceras partes cuando:

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