Chiquimula, 28 jul. (AGN).–  Según la Ley de Protección al Consumidor y Usuario en su artículo 20, Se prohíbe la publicidad engañosa que induzca al consumidor y usuario a error mediante ardid o engaño, para defraudarlo en su patrimonio en perjuicio propio o de tercero.

En ese sentido, el Ministerio de Economía, a través de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco), da recomendaciones respecto de la publicidad engañosa en Chiquimula.

La publicidad engañosa busca la aceptación del producto o servicio hacia los consumidores. Sin embargo, no todos los anuncios son veraces, claros y auténticos, algunos pueden llegar a confundir o convencer de comprar algo.

Por este tema, las autoridades hacen un llamado al buen juicio, como consumidor responsable.

La finalidad es administrar de mejor manera el efectivo, ya que las personas se ven inmersas en campañas publicitarias motivando la compra de productos y servicios.

Publicidad engañosa

En el Código de Ética Publicitaria, vigente a partir del 10 de febrero de 1999, el Consejo Nacional de Publicidad hace referencia en el artículo 4 a que la publicidad deberá respetar la dignidad y derechos de las personas, entidades, instituciones, símbolos patrios y a las autoridades legítimamente constituidas.

La publicidad engañosa puede ser:

Infracciones

La Ley de Protección al Consumidor y Usuario, Decreto No. 06-2003, tiene por objeto promover, divulgar y defender los derechos de los consumidores y usuarios, estableciendo las infracciones, sanciones y los procedimientos aplicables en dicha materia.

Además, en el artículo 24 Bis de su reglamento, establece: Prohibición de uso de palabras, letras y formas que tiendan a engañar o confundir a los consumidores.

En tanto, el artículo 20 de la ley donde se prohíbe el uso en propaganda o publicidad oral, escrita o electrónica, de todas aquellas palabras, letras o formas que tiendan a engañar, confundir o generar expectativas falsas o ilusorias en los consumidores y usuarios.

La sanción por publicidad engañosa es multa, la cual es de cuarenta a ochenta UMAS (Unidades de Multa Ajustables). El valor de cada UMA será equivalente a un salario mínimo mensual, vigente para las actividades no agrícolas.

Por lo tanto, brindan las siguientes recomendaciones:

Por Karla Peralta

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