Ciudad de Guatemala, 3 sept (AGN).- El uso de un sistema limitador de velocidad (SLV) en el transporte de carga y colectivo de pasajeros no es una sugerencia, es una obligación establecida por el Decreto 45-2016, Ley para el Fortalecimiento Vial, del Congreso de la República.

Este mandato responde a la preocupación por el incremento de los accidentes de tránsito en el que este tipo de transporte se ve involucrado. Muchas veces estos hechos viales ocurren por la alta velocidad en la que transitan, cobrando miles de vidas al año.

El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV), a través de sus entidades adscritas, la Dirección General de Protección y Seguridad Vial (Provial) y la Dirección General de Transportes (DGT) está dispuesto a hacer cumplir esta ley que obliga reducir la velocidad a un máximo de 80 kilómetros por hora.

Cómo adquirir un dispositivo implementador

Si una empresa de transporte de carga o colectivo desea adquirir un sistema limitador de velocidad para sus unidades debe seguir los siguientes pasos:

Cómo ser implementador de SLV

Además, otra de las formas para aplicar esta ley es tener el rol de implementador, ya sea de manera privada, en una flota de transporte propio, u ofrecer el servicio. De esta manera, Provial comparte el proceso para convertirse en un implementador de SLV:

La promoción de los SLV se enmarca en el Plan Conecta, una estrategia que no solo se centra en infraestructura, sino también en la seguridad vial y la protección de todos los guatemaltecos en la red vial del país.

Lea además: 

ml/rm/dm