Alta Verapaz, 22 ene. (AGN).- El servicio cívico es la actividad de carácter personal que todo ciudadano guatemalteco tiene el derecho y el deber de prestar al país, para contribuir a su desarrollo y defensa basándose en los principios de respeto a los derechos humanos, ausencia de fuerza, universalidad e igualdad, reconocimiento de la diversidad cultural, plazo determinado y prestación del servicio opcional en sus dos modalidades, social y militar.

Los objetivos de la prestación en modalidad social o militar, según el artículo 3 del Decreto 20-2003 Ley del Servicio Cívico, son:

Servicio social:

Servicio militar:

 

La convocatoria

La Secretaría Ejecutiva del Servicio Social hace la convocatoria a todos los guatemaltecos comprendidos entre los dieciocho (18) y veinticuatro (24) años que estén interesados en ejercer su derecho ciudadano de forma voluntaria para prestar servicio cívico en modalidades social o militar.

La presente convocatoria estará abierta durante cinco meses, del 15 de enero al 15 de junio del año 2024. Pudiendo cerrarse antes del vencimiento del plazo al llenarse el número de ciudadanos guatemaltecos necesarios para prestar servicio cívico, según Acuerdo Gubernativo número 252-2023, emitido en Consejo de Ministros, el cual corresponde a 5 mil 587 ciudadanos.

REQUISITOS

Los ciudadanos que presten el servicio tendrán una remuneración establecida en ley, cuyo monto aprobado por la Junta Nacional de Servicio es de 10 quetzales por cada hora, para una acumulación de 728 horas de servicio prestado.

Los ciudadanos interesados podrán acceder al enlace https://alistamiento.mingob.gob.gt

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